El Tribunal Constitucional ha claro que esa situación de extraordinaria y urgente pobreza puede deducirse «de una pluralidad de instrumentos», entre ellos, los que quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma» (STC 6/1983, de 4 de febrero). Se regula asimismo el régimen de anticipos a cuenta de https://johnniex787gbq9.myparisblog.com/34874648/consideraciones-a-saber-sobre-decreto-040-de-2021